Calculadora de residencia fiscal en Perú
En Perú, las personas extranjeras se consideran domiciliadas cuando permanecen en el país más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de doce meses. La particularidad peruana es el momento del efecto: la condición de domiciliado se aplica desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se cumplieron los días.
La pérdida funciona en espejo: quien sale del país y permanece fuera más de 183 días en doce meses deja de estar domiciliado, también con efecto desde el ejercicio siguiente, salvo que acredite antes la residencia en otro país. La calculadora cuenta los días de presencia; el efecto temporal lo determina el asesor.
Fuente: Ley del Impuesto a la Renta, art. 7 y 8
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Preguntas frecuentes
- ¿Si supero los 183 días en agosto, tributo como domiciliado este año?
- No. La condición surte efecto desde el 1 de enero del año siguiente. Durante el año en curso se mantiene el tratamiento de no domiciliado.
- ¿Qué pasa con los peruanos que viven fuera?
- Los nacionales tienen reglas propias de pérdida y recuperación del domicilio ligadas a su salida del país y a la acreditación de residencia en el extranjero.
Otras calculadoras
Esta calculadora cuenta días con el criterio declarado en sus supuestos y no sustituye el análisis de un profesional. Las normas cambian; verifica siempre la versión vigente.