Calculadora de residencia fiscal en Ecuador
Ecuador aplica dos pruebas de permanencia. La primera es la clásica: 183 días o más, consecutivos o no, dentro del mismo ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario. La segunda es menos conocida: 183 días o más dentro de un lapso de doce meses que abarque dos ejercicios fiscales, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país durante ese lapso.
La segunda prueba atrapa a quien reparte una estancia larga entre el final de un año y el inicio del siguiente. Por eso Umbral ofrece ambas como jurisdicciones separadas: Ecuador por año calendario y Ecuador por ventana de doce meses.
La ley también considera residente a quien tenga en Ecuador el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o vínculos familiares más estrechos, aunque no alcance los días.
Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno, art. 4.1; Reglamento, art. 7
Calculadora
Tus estancias
Añade cada período en Ecuador. Los viajes con entrada posterior a hoy se evalúan como plan. Nada se guarda ni se envía a ningún servidor.
Vacío si sigues ahí.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre las dos pruebas ecuatorianas?
- La primera cuenta dentro del año calendario. La segunda cuenta dentro de cualquier período de doce meses que toque dos años distintos. Basta con cumplir una de las dos para ser residente.
- ¿Cómo se demuestra la residencia fiscal en otro país?
- Con un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del otro país para el período en cuestión. Sin ese certificado, la segunda prueba se aplica sin excepción.
- ¿La calculadora sustituye al contador?
- No. Cuenta días con el criterio más prudente y cita la norma, pero los criterios de intereses económicos y vínculos familiares exigen análisis profesional.
Otras calculadoras
Esta calculadora cuenta días con el criterio declarado en sus supuestos y no sustituye el análisis de un profesional. Las normas cambian; verifica siempre la versión vigente.