Calculadora de residencia fiscal en Panamá
Panamá considera residente fiscal a quien permanece en el territorio nacional más de 183 días, corridos o alternos, en el año fiscal o en el año inmediatamente anterior. También califica quien haya establecido su vivienda permanente en el país.
La residencia fiscal panameña interesa sobre todo a quien la quiere: al tener un sistema territorial, muchas personas buscan el certificado de residencia fiscal para acreditarlo ante otros países. Para emitirlo, la Dirección General de Ingresos exige documentación adicional a los días.
La calculadora cuenta los días del año en curso. Recuerda que el criterio del año anterior también puede configurar la residencia.
Fuente: Código Fiscal, art. 762-N; Decreto Ejecutivo 958 de 2013
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Preguntas frecuentes
- ¿Basta con los 183 días para obtener el certificado de residencia fiscal?
- No. Los días son el requisito de fondo, pero el certificado exige acreditar vínculos como vivienda, actividad económica o permiso migratorio. Conviene prepararlo con tiempo.
- ¿Qué significa que cuente el año inmediatamente anterior?
- Que la residencia puede sostenerse en los días del año previo. Un asesor evalúa ambos períodos antes de concluir.
- ¿Cuentan los días de tránsito por el aeropuerto de Tocumen?
- La calculadora cuenta cualquier día con presencia declarada. Un tránsito sin salir del aeropuerto normalmente no se registra como estancia; es una decisión que debe tomar el asesor con la evidencia.
Otras calculadoras
Esta calculadora cuenta días con el criterio declarado en sus supuestos y no sustituye el análisis de un profesional. Las normas cambian; verifica siempre la versión vigente.