Calculadora de residencia fiscal en España (regla de los 183 días)
España considera residente fiscal a quien permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español. El cómputo no exige que los días sean seguidos y, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, las ausencias esporádicas se suman como si la persona hubiera seguido en España.
Esa última regla es la que sorprende a quienes reparten el año entre varios países: no basta con contar las noches en España, hay que poder demostrar dónde se estuvo el resto del tiempo. Por eso los asesores piden sellos de pasaporte, pases de abordar y facturas de hotel, y por eso conviene llevar el registro al día.
Además del criterio de permanencia, la ley atiende al núcleo de intereses económicos y a la residencia del cónyuge y los hijos menores. Esta calculadora solo cubre la parte de los días; el resto requiere análisis profesional.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, art. 9.1
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Preguntas frecuentes
- ¿El día de llegada y el de salida cuentan como días en España?
- La práctica administrativa cuenta como día de presencia cualquier día en que la persona estuvo en territorio español, aunque sea unas horas. La calculadora aplica ese criterio, que es el más prudente.
- ¿Qué son las ausencias esporádicas?
- Salidas temporales de España que la Agencia Tributaria puede computar como presencia si no se acredita la residencia fiscal en otro país con un certificado. Un viaje de dos semanas a Lisboa no descuenta días si no existe ese certificado.
- ¿Puedo ser residente con menos de 183 días?
- Sí. Si el núcleo principal de las actividades o intereses económicos está en España, o si el cónyuge no separado y los hijos menores residen habitualmente en España, se presume la residencia aunque no se alcancen los 183 días.
Otras calculadoras
Esta calculadora cuenta días con el criterio declarado en sus supuestos y no sustituye el análisis de un profesional. Las normas cambian; verifica siempre la versión vigente.