Calculadora de residencia fiscal en Uruguay
Uruguay considera residente a quien permanece más de 183 días durante el año civil en su territorio. Las ausencias esporádicas, entendidas como salidas de hasta 30 días corridos, se computan como presencia salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
Uruguay se ha convertido en destino de patrimonios de la región gracias a sus vías alternativas: inversión inmobiliaria o empresarial combinada con una presencia mínima de 60 días, o el núcleo principal de actividades en el país. Quien usa esas vías necesita igualmente demostrar los días.
La calculadora aplica el conteo del año civil. Las vías por inversión deben evaluarse con un asesor.
Fuente: Título 7 del Texto Ordenado 1996, art. 6; Decreto 148/007, art. 5 bis
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Preguntas frecuentes
- ¿Cómo funcionan las ausencias esporádicas en Uruguay?
- Una salida de hasta 30 días corridos se cuenta como si la persona hubiera permanecido en Uruguay, salvo que pruebe residencia fiscal en otro país. Eso puede sumar días sin estar físicamente en el país.
- ¿Qué es la vía de los 60 días?
- Una alternativa para quien realiza determinadas inversiones en Uruguay y permanece al menos 60 días en el año. Los montos y condiciones cambian; hay que verificarlos con la normativa vigente.
- ¿Sirve para el régimen de vacaciones fiscales?
- El régimen para nuevos residentes exige cumplir primero la residencia fiscal. Contar bien los días es el primer paso.
Otras calculadoras
Esta calculadora cuenta días con el criterio declarado en sus supuestos y no sustituye el análisis de un profesional. Las normas cambian; verifica siempre la versión vigente.